REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016123

FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA

Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia fijada con motivo del abandono del régimen de prueba por parte del penado {.......}, titular de la cedula de identidad {.......}, en la cual se acordó continuar el régimen de prueba con motivo del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:

Revisado el presente asunto se observa que en fecha 02-03-2011 el ciudadano {.......}, titular de la cedula de identidad {.......} fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito de LUCRO POR ENTREGA DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 267, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el art. 463 numeral 1º del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal y se ordenó la ejecución de la pena impuesta, dejándose constancia que el penado podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 25-07-2011 este Tribunal otorgó al penado {.......}, titular de la cedula de identidad {.......}, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 02-03-2012 se recibió oficio Nº 199 procedente del Delegado de Prueba, mediante el cual informa que el penado {.......}, titular de la cedula de identidad {.......}, se había mantenido sujeto a la supervisión de la medida desde el 21-10-2011, y que ha presentado adaptabilidad al beneficio otorgado.-
En fecha 30-08-2013 se recibió oficio Nº 47511 procedente del Delegado de Prueba, mediante el cual informa que el penado {.......}, titular de la cedula de identidad {.......} no asistía a esa Unidad desde el 18-04-2013 y que en fecha 26-06-2013 había comparecido su hija notificando que el penado estaba reposo, sin que se obtuviera mas información hasta la fecha; por lo cual solicitaba Audiencia para verificar el estado de salud del penado. Asimismo informaba que el penado se había mantenido residiendo en la jurisdicción de este Tribunal, estaba laborando en el comercio de forma independiente, había indicado que estaba afectado de salud por presentar hipertensión y elevados niveles de triglicéridos, así como diabetes tipo II, pro lo cual ha requerido hospitalización permanente. Asimismo informó que había consignado informes médicos de fechas 05-03-13 y 08-05-2013.
En base a esta información, este Tribunal convocó a las partes a la audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día11-02-2014, sin que la misma se haya efectuado por la incomparecencia del penado, y visto que constaba en autos su notificación, se procedió a librar la respectiva orden de captura, la cual se materializó en fecha 12-02-14 cuando el penado se presentó a este Tribunal por la Taquilla de Presentaciones, procediéndose a celebrar la Audiencia correspondiente, en la que el penado una vez impuesto del motivo de la audiencia y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:
“mis respetos ante usted. He estado muy enfermo desde Julio, estaba prestando servicio comunitario en la escuela, dando clases de música, pero debido a mi estado de salud, mi hija esta en estado, pero no ha podido ayudarme. Fui en agosto y me dijeron que la doctora Celia Campo, quien es mi delegada de prueba, estaba jubilada. Ese día dejé un informe, donde se indica que tengo tratamiento. Esos meses estuve muy enfermo. Tengo una madre de 82 años que hace por mí. En diciembre, volvía a la Unidad Técnica y hablé con José, quien me pidió el informe. El lunes que viene tengo cita con el doctor que me va a dar un informe para poder traerlo. Esta es la única audiencia de la que supe. Solicito un chance hasta el lunes que me vea con el doctor, quien me dará el informe, solicito una oportunidad para seguir cumpliendo. No soy un mal ciudadano y no tengo excusa, es motivo de salud y soy diabético. Imagínese la carga que estoy llevando. Tengo una hija embarazada. Nadie me da trabajo después de haber cometido estas locuras, pido una oportunidad. Trabajo con la cuestión informal, vendo lapiceritos, en la casa o en la calle cuando puedo. He estado hospitalizado. Tuve una crisis de diecisiete (17) días en agosto. Envié una constancia de cuando estuve enfermo con mi hija, pero ella no consiguió a la delegada de prueba pero ya la habían cambiado. Estuve en Enero en la Unidad Técnica. Le digo que por favor me de una oportunidad de demostrar que ojalá el tratamiento nuevo lo resista. Ahorita puedo estar hablando con usted muy bien, pero con la estero esclerosis, si me preguntan mañana, quizás no recuerde”.

Por su parte la representación fiscal manifestó lo siguiente:
“escuchado al penado, se evidencia que no ha dado cumplimiento cabal a la suspensión condicional de la suspensión del proceso que le fuere impuesta. Estando ausente el mismo desde el 18-04-2013 y escuchado al penado que no ha consignado algún informe donde se avale que se encuentra en delicado estado de salud o por lo menos una enfermedad, ni mucho menos los días que se ha mantenido hospitalizado, es por lo que entra en duda a esta representación fiscal que el mismo no se mantiene ajustado a las condiciones impuestas, por lo que se solicita la revocatoria de la misma.”
La Defensa a su vez expresó:
“una vez escuchada las declaraciones, mi defendido manifiesta que desde el mes de junio para acá se vió imposibilitado a acercarse a la unidad técnica y a cumplir las condiciones previamente impuestas, por razones de salud, las cuales manifiesta en este acto, e inclusive tratando por medio de su hija, para dar testimonio de su salud, presentando informe el cual no aparece en actas y debido a su manifestación que si bien es cierto no pudo cumplir con su estado de salud y que sin embargo se compromete a traer informe médico que diagnostique la enfermedad que padece, solicito se mantenga la medida, se deje sin efecto la orden de captura”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que al penado {.......} le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al verificarse que cumplía con los requisitos para ello, quedando sujeto a un régimen de prueba bajo la supervisión del Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad por el lapso de dos años y siete meses, de cuyos informes se refleja que este penado inició su régimen de prueba en fecha 21-10-2011 y se dispuso a someterse a su cumplimiento, y en efecto estaba cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas, pero a partir del 18-04-2013 dejó de asistir ante su Delegado de Prueba, obteniéndose información de parte de la hija de éste, que el mismo se encontraba enfermo, luego de lo cual no se ha obtenido mas información sobre su estado de salud.
También se observa que el penado aduce haber estado enfermo y haber presentado varias crisis que ameritaron su hospitalización en varias oportunidades, y que reconoce que faltó al no haberse comunicado nuevamente con su Delegado de Prueba para informar sobre su estado de salud, pero que al saber del llamado del Tribunal acudió hasta acá, aunque no en la fecha que le correspondía por problemas que se le presentaron con su madre.
Luego de escuchar a las partes y de haber evaluado la información remitida por el Delegado de Prueba, se observa por una parte que efectivamente el penado {.......} se sustrajo del régimen de prueba por presentar afecciones de salud, sin que lo haya reanudado y sin continuado informando sobre su estado de salud; lo que evidentemente constituye una falta por parte del penado, ya que éste no puede sustraerse sin autorización previa, del régimen de prueba, pero no puede obviarse las circunstancias de que ciertamente consta en autos informes médicos sobre las afecciones que padece el penado, así como también que éste ya había estado sometido a la supervisión y control durante buena parte del lapso fijado para el régimen de prueba (un año y seis meses), y que no había presentado problemas conductuales.
La situación expuesta en el párrafo que precede evidencia que ciertamente ha habido irregularidad en el cumplimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en lo que respecta a la interrupción abrupta del régimen de prueba por parte del penado, pero éste ha demostrado tener el interés de someterse al régimen de prueba y cumplir con el beneficio otorgado a fin de compensar la pena que le fue impuesta, toda vez que mientras estuvo sujeto al mismo venía cumpliendo satisfactoriamente, a juicio del Delegado de Prueba, con las condiciones que le fueron impuestas. Además de ello, existen evidencias en autos de que el penado ya había reportado sobre su estado de salud, por lo que al haberse sustraído del régimen de prueba, faltó en no haber seguido reportando sobre su estado de salud y manteniendo comunicación con su Delegado de Prueba, por lo cual fue debidamente apercibido.
Por ello, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es concederle al penado la oportunidad de incorporarse nuevamente a su régimen de prueba, debiendo computarse en éste solamente el lapso de tiempo durante el cual estuvo efectivamente sometido al mismo; previo apercibimiento que se le hizo en la Audiencia para que tuviera consciencia de las consecuencia de su incumplimiento, para que termine de cumplir con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le da aplicación preferente a las formas alternas de cumplimiento de pena sobre las medidas de naturaleza reclusoria; y así se decide.
DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura, en cuanto al penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}. SEGUNDO: Se mantiene la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y se ordena que se reincorpore al Régimen de Prueba, por el tiempo que le restaba por cumplir para la fecha 18-04-2013. TERCERO: Se ratifican las condiciones previamente impuestas. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, a fin de informar sobre la presente decisión.
Notifíquese a las partes de la presente fundamentación.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Febrero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA