Seguidamente este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez oídos los planteamientos de las partes: En nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante Homologado el acuerdo de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efectos de cosa juzgada. Seguidamente se acuerda regresar a la sede siendo las 4:30 p.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Emítase copia a las partes.