REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2008
Años: 197° y 148°

ASUNTO: KP02-L-2007-002128

PARTE DEMANDANTE: OMAR ALFONSO GUILLEN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.122.776, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.912.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LARENCE SAN JOSE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DANNY PAÚL ORTIZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 62.967.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Febrero de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano OMAR ALFONSO GUILLEN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.122.776, de este domicilio debidamente asistido por la abogada MARIA LAURA MORAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.912; y por la parte demandada FARMACIA LARENCE SAN JOSE C.A., su apoderado judicial abogado DANNY PAÚL ORTIZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 62.967. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral pero difiere de los conceptos demandados por cuanto las utilidades, antigüedad, vacaciones y bono vacacional fueron cancelados oportunamente por su representada. Conviene en que se adeuda el bono de alimentación y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar por este concepto la suma de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BF 1.350,00); monto que será cancelado en un pago único el jueves 21 de febrero de 2008 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: El accionante debidamente asistido toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto que me fueron cancelados con anterioridad los conceptos de utilidades, antigüedad, vacaciones y bono vacacional; por lo que únicamente me deben el bono de alimentación, por lo que acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto en relación a tal concepto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que me pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, libero a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandadnte, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.

La Juez,

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte demandante, La parte demandada,