REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


Hoy trece (13) de Febrero de 2008, siendo las dos y treinta de la tarde el tribunal se constituyó en el sitio indicado por la parte actora, sede de la empresa demandada TASCA RESTAURANT CERVECERIA MI FOGONCITO C.A, ubicada en la Avenida 20 entre calles 13 y 14, Barquisimeto Estado Lara, para cumplir con el auto de fecha 13 de diciembre de 2007, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2004-001627. Constituido el Tribunal por la Jueza, Abg. ANA SONIA SANCHEZ AGUIRRE, y la Secretaria Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET, se deja constancia de la presencia de: la abogada MARIELA FABIOLA POTENZA, IPSA No 32. 784, apoderada judicial del actor, en compañía del Cabo Segundo de la Guardia Nacional JOSE GREGORIO COLMENARES, C.I. N° 10.960.506, el representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL YACAMBU C.A., ciudadano GUILLERMO JESUS RODRIGUEZ C.I. N° 7.316.528, y el perito, ciudadano CESAR RAFAEL BASTIDAS MONTEMORRO, C.I. No. 3.322.677, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano JUAN RAUL TERRONES LOPEZ, extranjero, de nacionalidad peruana, con pasaporte de la Comunidad Andina No. 3822008, en su condición de encargado.
Acto seguido la Parte actora solicita el derecho de palabra y concedida que fue, expuso: Señalo para embargar ejecutivamente los siguientes bienes que se detalla a continuación:
1. TRES ENFRIADORES DE TRES TAPAS EN ACERO INOXIDABLE MUY USADOS, SIN SERIAL APARENTEMENTE VISIBLE. VALORADO EN BF. 300,00
2. UN REBERBERO DE CUATRO HORNILLAS MUY USADO Y DETERIORADO, SIN SERIAÑ VISIBLE. VALORADO EN BF. 20,00
3. UNA COCINA INDUSTRIAL DE 5 HORNILLAS, UNA PLANCHA Y UN HORNO SIN SERIAL Y MARCA VISIBLE, DETERIORADA Y SUCIA. VALORADO EN BF. 100,00
4. UN ENFRIADOR DE DOS PUERTAS EN ACERO INOXIDABLE SIN MARCA Y SERIAL VISIBLE. VALORADO EN BF 80,00
5. OCHO MESAS RECTANGULARES EN MADERA Y TOPE DE COMPUESTO, MUY USADAS Y DETERIORADAS. VALORADAS CADA UNA EN BF. 20,00 Y EN SU CONJUNTO EN BS. 160,00
6. DIECISETE MESAS CUADRADAS EN MADERA MUY USADAS Y DETERIORADAS. VALORADA EN BF. 20,00 Y EN SU CONJUNTO EN BF. 340,00
7. SETENTA Y DOS SILLAS EN MADERA PRESENTANDO MUCHO USO Y ALGUNAS MUY DETERIORADAS. VALORADAS CADA UNA EN BF. 10,00 Y EN SU CONJUNTO EN BF. 720,00
8. CUARENTA Y OCHO SILLAS DE PLÁSTICO USADAS VALORADAS CADA UNA EN BF. 10,00 Y EN SU CONJUNTO EN BF. 480,00
9. UN EQUIPO DE SONIDO MARCA LG, MODELO FFH-786, SERIAL No. 302HZ01465, CON DOS CORNETAS. VALORADO EN BF. 200,00
10. UN EQUIPO DVD, MARCA DAEWO, SERIAL No. 601AG00054. VALORADO EN BF. 80,00
11. UN TELEVISOR MARCA SHIMASU 19” MODELO TV20RFT, SIN SERIAL VISIBLE, MUY USADO, IGNORANDO EL FUNCIONAMIENTO. VALORADO EN BF. 100,00
12. SEIS SILLAS EN HIERRO FORJADO MUY USADAS, VALORADAS CADA UNA EN BF. 30 Y EN SU CONJUNTO EN BF. 180,00
13. UNA CONSOLA CON ESPEJO EN HIERRO FORJADO. VALORADO EN BF. 100,00
14. UNA MESA EN HIERRO FORJADO Y TOPE DE MADERA, MUY USADA. VALORADA EN BF. 150,00

TOTAL DEL VALOR DE BIENES VALORADOS POR EL PERITO: BF. 3.010,00

Finalmente, se reserva el derecho a seguir embargando hasta cubrir la totalidad del monto adeudado.

En este estado hace acto de presencia el ciudadano JULIO CESAR VALDERRAMA VALERA, titular de la cédula de identidad No. 7.366.327, representante legal de la demandada, quien a los fines de paralizar el acto ofrece cancelar al actor lo adeudado que asciende al monto de BF. 30.764,91, suma que comprende lo condenado apagar en dinero líquido (BF. 23.388,39) más las costas procesales (BF. 7.016,51). Para cumplir el pago propone un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se compromete a cancelar los gastos de depositaria y perito por un monto de BF. 360,00 que pagará el sábado 16 de Febrero de 2008 en la sede de la empresa, directamente a sus beneficiarios.

SEGUNDO: En relación al monto condenado más las costas procesales realizará once (11) pagos parciales de la siguiente manera:

1) BF. 4.264,91 para el 28 de Febrero de 2008
2) BF. 2.000,00 para el 28 de Marzo de 2008
3) BF. 2.000,00 para el 28 de Abril de 2008
4) BF. 2.000,00 para el 28 de Mayo de 2008
5) BF. 2.500,00 para el 30 de Junio de 2008
6) BF. 2.500,00 para el 28 de Julio de 2008
7) BF. 2.500,00 para el 28 de Agosto de 2008
8) BF. 2.500,00 para el 29 de Septiembre de 2008
9) BF. 4.000,00 para el 28 de Octubre de 2008
10) BF. 2.500,00 para el 28 de Noviembre de 2008
11) BF. 4.000,00 para el 29 de Diciembre de 2008

TERCERO: la apoderada judicial del actor una vez oído el ofrecimiento y la modalidad de pago así lo acepta y conviene en el acuerdo.

Seguidamente este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez oídos los planteamientos de las partes: En nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante Homologado el acuerdo de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efectos de cosa juzgada. Seguidamente se acuerda regresar a la sede siendo las 4:30 p.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Emítase copia a las partes.
La Juez.

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet.



La Parte Demandada



La Parte Actora
El Notificado



El Perito



La Depositaria

El Guardia Nacional