DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ELIZABETH PIRELA MALDONADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 47.256, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes: HECTOR JOSÉ MEJIAS GIMÉNEZ, BLANCA ELENA MEJIAS GIMÉNEZ Y LUZMILA COROMOTO MEJIAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-7.468.702, V-7.451.544 y V-9.576.731 respectivamente, contra la decisión Interlocutoria de fecha 31 de julio del 2025, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la cual declaró: "...PRIMERO: se NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la.....