REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de Enero del dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: KC01-X-2025-000011
JUEZA INHIBIDA: ABG. ROSÁNGELA MERCEDES SORONDO GIL, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA Y LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-24.393.441 y V-15.885.502 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 279.091 y 113.825 respectivamente.
PARTE DEMANDADOS: OLMARY ROSA GONZÁLEZ SUÁREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.777.848.
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la abogada ROSÁNGELA MERCEDES SORONDO GIL, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las cuales fueron recibidas en fecha 18-12-2025; dándosele entrada en fecha 08-01-2026, fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, como consta de auto de fecha ocho (08) de Enero del dos mil veintiséis 2026, que riela al folio veintinueve (29) del presente cuaderno.
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Vista el acta suscrita por la supra mencionada Jueza aquí inhibida, se evidencia que ésta planteó su inhibición en el recurso signado con la nomenclatura KP02-R-2025-000815, fundamentando su inhibición en los siguientes hechos:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman la presente apelación, en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por los abogados FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA y LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO contra la ciudadana OLMARY ROSA GONZALEZ SUAREZ,; quien suscribe, abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, Jueza Provisorio de este Juzgado Superior Primero en Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16/03/2022, con el deber de imparcialidad que se debe observar en todo proceso y de acuerdo al artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, por cuanto constata esta sentenciadora que ya conoció el fondo del asunto, específicamente en la sentencia dictada en fecha 04 de marzo de 2022, en el asunto principal signado con el N° KP02-V-2021-000788, proferida por la suscrita cuando me desempeñaba como Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, tal como se verifica de los folios ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y cinco (145) de la I pieza del presente expediente.
De lo anterior, en fecha 06 de agosto de 2025, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en expediente N° 2024-0869 dictó sentencia bajo los siguientes términos:
“… DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana OLMARY ROSA GONZÁLEZ SUAREZ, ya identificados al inicio, del “auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2022, por la Jueza JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; [así como de] la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2.023, Jueza Rectora DELIA JOSEFINA GONZÁLEZ DE LEAL, del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”.
2. HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta, en consecuencia, se ANULA de oficio la decisión dictada el 4 de marzo de 2022 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así como todas las actuaciones y decisiones judiciales dictadas con posterioridad y REPONE la causa hasta la fase procesal en que otro tribunal de primera instancia de la misma circunscripción judicial dicte nueva decisión tomando en consideración lo expuesto en la motiva del presente fallo.
Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo a la Rectoría Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado…”
En efecto, por la última situación antes descrita es claro que la potencial sentencia a dictar sobre la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, ya ha sido tratada por esta juzgadora y no es consecuente con la Ley emitir un pronunciamiento donde ya el criterio es conocido y plasmado, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; que la letra reza:
‘Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa’.
En definitiva, se ordena abrir cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, copia certificada de la sentencia dictada por esta Juzgadora cuando desempeñaba funciones como Juez de Primera Instancia en lo Civil en fecha 04-03-2022, copia certificada de la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-08-2025, y copia certificada de la nota de secretaria de recibido del presente juicio; a los fines de que se realice el trámite correspondiente y sea declarada con lugar; se ordena remitir en su oportunidad a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución al Juzgado Superior correspondiente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al Libro respectivo…”.
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibición se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar, si la Inhibición se ha hecho o no, en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente y así se declara.
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador determinar, si la inhibición de autos es o no procedente y para ello se ha de considerar, si los hechos aducidos por la juez inhibida ocurrieron o no, y en el primer supuesto, verificar si éstos encuadran o no en la causal invocada como fundamento legal de la misma, y así se establece.
A los fines precedentemente expuestos tenemos, que la inhibida alega como fundamento de su inhibición la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que aduce haber conocido al fondo el asunto signado con nomenclatura KP02-V-2021-000788, en la cual declaró: “…PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios judiciales por parte de los abogados FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA Y LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO contra la ciudadana OLMARY ROSA GONZALEZ SUÁREZ ya identificados.
SEGUNDO: Una vez quede firme la decisión, el Tribunal procederá al nombramiento del juez retasador.
TERCERO: Se ordena la indemnización del monto que resulte establecido una vez firme la sentencia o el que llegare a fijar el Juez retasador, en caso de llegarse a constituir el Tribunal de Retasa, cuyo cálculo se realizara conforme a los índices de precios al consumidor para el territorio nacional, emitidos sistemáticamente en el Banco Centra de Venezuela, por lo que deberá nombrarse un solo experto de acuerdo a lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, dado que su cálculo no presenta complejidad alguna.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión…”.
Así mismo tenemos, que la jueza aquí inhibida consignó como medio probatorio junto al acta de inhibición los siguientes instrumentales:
• Copias fotostáticas de la sentencia dictada en la cual conoció al fondo cuando desempeñaba funciones como Jueza de Primera Instancia en lo Civil, de fecha 04-03-2022, cursante a los folios 04 al 09.
• Copias fotostáticas de la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06-08-2025, cursante a los folios 10 al 25.
• Copia fotostática de la nota de secretaría de recibido del asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2025-000815, de fecha 08-12-2025, cursante al folio 26.
Copias certificadas éstas que se aprecian de conformidad con el artículo 111 del Código Adjetivo Civil y por lo tanto hacen plena prueba de lo allí contenido; por lo que se ha de considerar, que con la primera de las señaladas efectivamente la inhibida como jueza a cargo del juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Lara, dictó en fecha 4-3-2022 sentencia declarando con lugar el derecho de los accionantes a cobrar los honorarios profesionales estimados e intimados; mientras que con la segunda de las mencionadas, la cual cursa del folio 10 al 25, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-08-2025, decidió “Ha LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta, en consecuencia se ANULA de oficio la decisión dictada el 4 de marzo de 2022 por el juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del Estado Lara, así como todas las actuaciones y decisiones judiciales dictadas con posterioridad y se REPONE la causa hasta la fase procesal en que otro tribunal de primera instancia de la misma circunscripción judicial dicte nueva decisión tomando en consideración lo expuesto en la motiva del presente fallo, …sic “; hechos éstos que obliga a establecer que están demostrados los hechos constitutivos del haber conocido al fondo en el asunto signado con nomenclatura KP02-V-2021-000788 sobre el cual se inhibe, contemplado en el ordinal 15 del artículo 82 del Código adjetivo Civil, haciendo en consecuencia procedente la inhibición de autos y así se decide.
Por último, se exhorta a la jueza inhibida respecto a la instrucción del cuaderno de inhibición, que de la revisión del mismo se determina que a los folios 02 al 03, del presente cuaderno separado de inhibición consta el acta de inhibición planteada por la Jueza inhibida en copia certificada y no en original, por lo tanto debe ordenar al personal a su cargo tomar las medidas necesarias a la hora de formar cuadernos separados de inhibición.
DISPOSITIVA
En virtud a las razones procedentemente expuestas, este juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ABOGADA ROSÁNGELA MERCEDES SORONDO GIL, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la incidencia de inhibición signada con el Nº KP02-R-2025-000815, contentivo de juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por los abogados FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA y LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO contra la ciudadana OLMARY ROSA GONZALEZ SUAREZ.
SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° y 166°. Se libró el oficio 010/2026.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Hernández Martínez
Publicada en esta misma fecha, siendo las: (11:26 am) Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº (06).
La Secretaria
Abg. Raquel Hernández Martínez
JARZ/ah
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