Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de cujus la ciudadana OLGA CECILIA NAVAS , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.979.627 , falleció AB-INTESTATO, el día 20 de Septiembre de 2.010 , en la Urbanización Villa del Amanecer . Ciudad Bolívar. Estado Bolívar a consecuencia de SHOCK SEPTICO, INFECCION RESPIRATORIA BAJA, MIELOMA MULTIPLE, a los ciudadanos OLGA VILMANIA NAVAS DE ORTIZ, GLORIA JOSEFINA NAVAS, LILIAN MARGARITA NAVAS , YRAIMA DEL VALLE NAVAS, M.....