REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 13 DE ENERO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 155º
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a) : YASIRA CAROLINA NAVAS DE BRITO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.595.537 en su propio nombre y en representación de los ciudadanos OLGA VILMANIA NAVAS DE ORTIZ, GLORIA JOSEFINA NAVAS, LILIAN MARGARITA NAVAS , YRAIMA DEL VALLE NAVAS, MARLENIS DEL CARMEN NAVAS DE FLORES, ANGEL RAFAEL NAVAS, MIGUEL ANGEL NAVAS, RAIMUNDO ANTONIO LEZAMA NAVAS, FELIX RAIMUNDO LEZAMA NAVAS, THAYRY CECILIA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad nro. V-10.040.844, V-8.858.161, V-8.887.861, V-8.884.451, V-10.569.086, V-11.728.314, V-14.145.060, V-17.161.664, V-17.161.665, y V -12.188.749 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EVELIN PRADO ONTIVEROS inscrito en el IPSA bajo el Nro. 168.230 .
En fecha 27 de Noviembre de 2.014 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 03 de Diciembre de 2.014 , se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 14.928 , se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, se insta a los solicitantes a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud. Manifestó el solicitante que la ciudadana OLGA CECILIA NAVAS , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.979.627 , falleció AB-INTESTATO, el día 20 de Septiembre de 2.010 , en la Urbanización Villa del Amanecer . Ciudad Bolívar. Estado Bolívar
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente del de cujus ciudadana OLGA CECILIA NAVAS
Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos OLGA VILMANIA NAVAS GLORIA JOSEFINA NAVAS, LILIAN MARGARITA NAVAS , YRAIMA DEL VALLE NAVAS, MARLENIS DEL CARMEN NAVAS , ANGEL RAFAEL NAVAS, MIGUEL ANGEL NAVAS, RAIMUNDO ANTONIO LEZAMA NAVAS, FELIX RAIMUNDO LEZAMA NAVAS, THAYRY CECILIA NAVAS, hijos de la Cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la de Cujus OLGA CECILIA NAVAS y de OLGA VILMANIA NAVAS DE ORTIZ, GLORIA JOSEFINA NAVAS, LILIAN MARGARITA NAVAS , YRAIMA DEL VALLE NAVAS, MARLENIS DEL CARMEN NAVAS DE FLORES, ANGEL RAFAEL NAVAS, MIGUEL ANGEL NAVAS, RAIMUNDO ANTONIO LEZAMA NAVAS, FELIX RAIMUNDO LEZAMA NAVAS, THAYRY CECILIA NAVAS, hijos de la de Cujus.
En fecha 18 de Diciembre de 2.014 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JHOANA ROSSIBEL BRITO ASTUDILLO y MARIA ELENA HERNANDEZ BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.652.630 y V- 4.003.841 respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones , asi como la declaracion de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publicos , asi como a las testimoniales por encontrarlos habiles y contestes. Y ASI SE DECIDE
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus la ciudadana OLGA CECILIA NAVAS , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.979.627 , falleció AB-INTESTATO, el día 20 de Septiembre de 2.010 , en la Urbanización Villa del Amanecer . Ciudad Bolívar. Estado Bolívar a consecuencia de SHOCK SEPTICO, INFECCION RESPIRATORIA BAJA, MIELOMA MULTIPLE, a los ciudadanos OLGA VILMANIA NAVAS DE ORTIZ, GLORIA JOSEFINA NAVAS, LILIAN MARGARITA NAVAS , YRAIMA DEL VALLE NAVAS, MARLENIS DEL CARMEN NAVAS DE FLORES, ANGEL RAFAEL NAVAS, MIGUEL ANGEL NAVAS, RAIMUNDO ANTONIO LEZAMA NAVAS, FELIX RAIMUNDO LEZAMA NAVAS, THAYRY CECILIA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad nro. V-10.040.844, V-8.858.161, V-8.887.861, V-8.884.451, V-10.569.086, V-11.728.314, V-14.145.060, V-17.161.664, V-17.161.665, y V -12.188.749. Y ASI SE DECIDE .-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, trece de Diciembre de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL ,
ABG. LUIS AGOSTINI.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL ,
ABG. LUIS AGOSTINI.
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