REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 13 DE ENERO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 155º
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a) DORA RAMIREZ MORENO, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 22.586.655 , en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JULIANA HERNANDEZ RAMIREZ y HUGO ADRIAN HERNANDEZ RAMIREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-18.274.420 y V-22.586.262 respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio FRAISIDA DUVAL inscrito en el IPSA bajo el Nro. 204.262 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 14.888 , Manifestó la solicitante que el ciudadano HUGO ALFONSO HERNANDEZ BARRIOS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.586.656 , falleció AB-INTESTATO, el día 28 de Febrero de 2.014 en el Hospital Uyapar, Puerto Ordaz, Estado Bolívar
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente del de cujus ciudadano HUGO ALFONSO HERNANDEZ BARRIOS
Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos JULIANA HERNANDEZ RAMIREZ y HUGO ADRIAN HERNANDEZ RAMIREZ, hijos del de cujus,
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus HUGO ALFONSO HERNANDEZ BARRIOS , DORA RAMIREZ MORENO, JULIANA HERNANDEZ RAMIREZ y HUGO ADRIAN HERNANDEZ RAMIREZ,
Copía certificada de la sentencia mero declarativa presentada por DORA RAMIREZ MORENO contra JULIANA HERNANDEZ RAMIREZ y HUGO ADRIAN HERNANDEZ RAMIREZ, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario , Bancario y del Transito. Segundo Circuito. Circunscripción judicial del Estado Bolívar, debidamente homologada .
Copia simple de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela nro. 5.721 donde aparece la naturalizaron del de Cujus HUGO ALFONSO HERNANDEZ BARRIOS y DORA RAMIREZ MORENO, respectivamente.
En fecha 06 de Noviembre de 2.014 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2.014 , se le da entrada , se le asigna del nro. 14.888 en el libro de registro de solicitudes y en consecuencia a los fines de proveer sobre su admisibilidad se insta a los solicitantes a consignar copia de la Gaceta Oficial donde aparecen nacionalizados el de Cujus , la solicitante y el hijo de ambos . En fecha 26 de Noviembre de 2.014 comparece la solicitante debidamente asistida y consigna la Gaceta Oficial nro. 5721, la cual se ordena agregar a los autos conforme a lo dispuesto en el articulo 107 del Codigo de Procedimiento Civil , este Tribunal ADMITE por cuanto ha lugar en derecho asimismo, se insta a los solicitantes a presentar los testigos, para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez que conste en auto las testimoniales, el Tribunal proveera sobre el decreto.
En fecha 15 de Diciembre de 2.014 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ALICIA DEL SOCORRO AMADOR GONZALEZ y SIALEIDYS DAYANA MOTA SIFONTES venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 22.838.141 y V- 20.506.720 respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones , asi como la declaracion de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publicos , asi como a las testimoniales por encontrarlos habiles y contestes. Y ASI SE DECIDE
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadano HUGO ALFONSO HERNANDEZ BARRIOS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.586.656 , falleció AB-INTESTATO, el día 28 de Febrero de 2.014 en el Hospital Uyapar, Puerto Ordaz, Estado Bolívar a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA , FALLA MULTIORGANICA, CANCER DE PROSTATA FASE TERMINAL a los ciudadanos DORA RAMIREZ MORENO concubina y a los ciudadanos JULIANA HERNANDEZ RAMIREZ y HUGO ADRIAN HERNANDEZ RAMIREZ, hijos del de cujus., Y ASI SE DECIDE .-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los
documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, trece de Enero de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL ,
ABG. LUIS AGOSTINI.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL ,
ABG. LUIS AGOSTINI.
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