En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 396 y 399 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICION PROVISIONAL de la ciudadana LUISA ANAIBELLI BELLO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.656.082 y domiciliada en el Sector UD-146, Las Malvinas, Calle Bicentenario, Casa Nº 15, San Félix - Estado Bolívar, y DESIGNA a la ciudadana: BETZY LISBEIDI GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.337.204 y domiciliada en el Sector UD-146, Las Malvinas, Calle Bicentenario, Casa Nº 15, San Félix - Estado Bolívar, como TUTOR INTERINO. A estos fines, se ordena librar boleta de citación al mencionada ciudadana a los fines .....