ASUNTO: FP02-V-2013-001485
RESOLUCION Nº PJ0822014000019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 05-12-2013, suscrita por la abogada OLGA GUTIÉRREZ BRANCHI, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la demandante de autos, y de la revisión realizada a las actas procesales, se observa que en fecha 27 de Noviembre 2013 se dictó auto de admisión ordenando la notificación de las partes para la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, sin embargo a criterio de quien aquí suscribe si resulta procedente la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena Reconducir el proceso al estado de ADMITIR nuevamente la demanda de TACHA DE INSTRUMENTO PÚBLICO, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 14 del Código de Procedimiento Civil. Ordenándose proveer la admisión por auto separado. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/