REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado
Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2014-000002
En la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano JUAN GUSTAVO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.388.204, representado judicialmente por el abogado Jesús Enrique Velásquez Pino, Inpreabogado Nº 203.300, contra el INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE HERES “PATRULLEROS DE ANGOSTURA”, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
I.1. Mediante escrito presentado el dos (02) de diciembre de 2013 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar el demandante fundamentó su pretensión de cobro de bolívares derivados de relación funcionarial contra el INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE HERES “PATRULLEROS DE ANGOSTURA”.
I.2. Mediante sentencia dictada el cuatro (04) de diciembre de 2013 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar se declaró incompetente para su conocimiento de la demanda interpuesta y declinó la competencia en este Juzgado Superior.
I.3. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado acepta la competencia que le fue declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar, para el conocimiento de la demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano JUAN GUSTAVO CEDEÑO contra el INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE HERES “PATRULLEROS DE ANGOSTURA”, estimándola en Bs. 54.321,50 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 507,678 U.T. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie la demanda funcionarial no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la demanda interpuesta y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: Se acepta la COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar para el conocimiento de la demanda interpuesta.
SEGUNDO: Se ADMITE la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano JUAN GUSTAVO CEDEÑO contra el INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE HERES “PATRULLEROS DE ANGOSTURA”.
TERCERO: Se conmina al DIRECTOR-PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE HERES “PATRULLEROS DE ANGOSTURA”, a dar contestación a la demanda interpuesta, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de sus anexos y de la sentencia de admisión, asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del querellante, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.
CUARTO: ORDENA notificar al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de sus anexos y de la sentencia de admisión.
QUINTO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente sentencia y librar oficio de notificación al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar, a los fines de informarle de la aceptación de la declinatoria de competencia.
SEXTO: Se ORDENA comisionar al JUZGADO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR los fines de la practica de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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