DISPOSITIVA
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: LA PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoado por la entidad financiera BANCO CARONI, C.A BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LA GUAICA, C.A y FRANCISCO JOSE CONTRERAS TERAN Y ROSA EMILIA ZAMBRANO DE CONTRERAS, plenamente identificados en el Capítulo I del presente fallo. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 15, 242, 243 Y 267 del Código de Procedimiento Civil.-