REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, trece de Enero de Dos Mil Catorce
203° y 154°

RESOLUCION N°: PJ0252014000008
ASUNTO: FP02-V-2013-000406

Verificadas como han sido minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:

Que el procedimiento dimana de una acción de ESTIMACION E INTIMACION DE COSTAS incoada por el ciudadano ELVIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio con cédula de identidad Nº 8.857.973 en contra de los ciudadanos JOSE DE JESUS FERREIRA y ANA ISABEL DE FREITAS DE FERREIRA, con cédula de identidad números E- 80.867.736 y E- 81.475.019.

Que mediante auto de fecha 17/04/2013, el tribunal admitió la pretensión del actor acordando la comparecencia del litis consortes pasivos dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a su intimación entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 de la tarde.-

Riela a los folios 89 y 91 diligencias suscritas por el alguacil del tribunal mediante la cual manifiesta que el ciudadano JOSE DE JESUS FERREIRA se negó a firmar la boleta de intimación que le fuere librada de lo cual el tribunal mediante auto de fecha 09/05/2013, acordo librarle boleta de notificación conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil a los fines de complementar la intimación correspondiente, en cuanto a la ciudadana ANA ISABEL DE FREITAS DE FERREIRA, la misma fue imposible su localización y el tribunal conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 650 del código adjetivo civil, acordó librarle el cartel de intimación correspondiente.-

Que cumplidas las formalidades correspondientes en lo que respecta a la notificación del ciudadano JOSE DE JESUS FERREIRA y el emplazamiento de la ciudadana ANA ISABLE DE FREITAS DE FERREIRA el tribunal mediante auto de fecha 26/07/2013, designo como defensora judicial de la codemandada ANA ISABEL DE FREITAS DE FERREIRA a la abogada en libre ejercicio MARIA FORTUNA REYES inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.027quien se dio por notificada 07/08/2013, tal como se desprende de la diligencia que riela al 121 suscrita por el ciudadano alguacil del tribunal y, la misma se dio por juramentada en fecha 12/08/2013, dándose por citada en 14/10/2013 ver diligencia que cursa al folio 130 suscrita por el alguacil del Juzgado.-

Que siendo la oportunidad procesal para que la defensora judicial diera contestación a la pretensión del actor la misma ejerció la carga que le corresponde tal como se desprende del escrito de contestación ala demanda que riela a los folios 133 y 134 del presente asunto.-

Que vencido el lapso de contestación a la demanda opera de pleno derecho el lapso de promoción evacuación de pruebas solo la parte actora ejerció el derecho que le corresponde de lo cual se constata que la defensora designada no cumplió con la carga que le corresponde en lo que respecta al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva previstas en el artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ha sido criterio jurisprudencial sostenido de las distintas Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia que el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, son derechos inviolables y que en cualquier estado y grado de la causa los jueces están llamados a velar por la supremacía constitucional, en el caso sub iudice se constata que la defensora judicial designada no cumplió con la carga que le correspondía en lo referente a la promoción y evacuación de pruebas de su patrocinada circunstancias éstas que conllevan a este Juzgador reponer la causa al estado de nueva designación de defensor judicial en el dispositivo de la presente decisión.- Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuesto este Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana y por la autoridad que le confiere la Ley REPONE LA CAUSA al estado de nueva de designación de defensor judicial, dicha designación se hará mediante auto separado al segundo día de despacho siguiente.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias que a efectos lleva este tribunal.-
En ciudad Bolívar a los trece días del mes de enero del año dos mil catorce, años 203º de la independencia y 154º de la federación.-
El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp,

Abg. Ana Luisa Mares



OTA/ /jrvr