REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Trece (13) de Enero de 2014
Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000706

PARTE ACTORA: HENRRY ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.965.683.

APODERADO JUDICIAL: YOVANY MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.797. (Poder folios 09 al 12)

PARTE DEMANDADA: WOLFGANG COTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.915.007.

ABOGADO ASISTENTE: VILMA VARGAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.219.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Lunes trece (13) de Enero de 2014, previa habilitación del tiempo necesario y dejando constancia, además, ambas partes, de renunciar al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: YOVANY MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.797, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano HENRRY ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.965.683, por una parte y por la demandada el ciudadano WOLFGANG COTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.915.007, debidamente asistido por la ciudadana VILMA VARGAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.219.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud de que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente el demandado ciudadano WOLFGANG COTO PEREZ, ofrece pagar a el ciudadano HENRRY ACOSTA, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 170.000,00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado de la siguiente manera: 1) un primer pago se efectuara el día 31/01/2014 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), 2) un segundo pago se efectuara el día 28/02/2014 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00) y 3) un tercer pago se efectuara el día 31/03/2014 por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), los cuales se efectuaran en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador.

En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por el demandado el ciudadano WOLFGANG COTO PEREZ, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae nuestra demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte del demandado el ciudadano WOLFGANG COTO PEREZ. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle EL DEMANDADO por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo HENRRY ACOSTA con el ciudadano WOLFGANG COTO PEREZ, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. DANIELLA FARIAS

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA