este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material
probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de
Procedimiento Civil declara como Heredero del de Cujus ABRHAM DE JESUS VALDEZ
PARIGUAN., quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nro. V-14.913.366, falleció ab- intestato el día 14 de octubre del año 2025,
tal como se evidencia en el acta de defunción Nº 07, del año 2025, emanado del registro
Civil del Municipio Roscio, estado Bolívar, a la ciudadana MARITZA ELENA
PARIGUAN VIVENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad número V-8.522.519, en su condición de madre. Así se decide.