REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Guasipati, 12 de diciembre de 2025
214º y 166º
ASUNTO: RC-096-2025
SENTENCIA Nº PJ2025000112
En fecha 23/10/2025 fue presentado por ante este Tribunal en la demanda
por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
presentado por la ciudadana ADAINIS DEL CARMEN RIOS RIOS, Venezolana,
titular de la cedula de identidad Nro V- 24.482.499, debidamente asistida por la
Abogada en ejercicio CRISALIDA RONDON inscrita en el Ipsa bajo lo Nro
177.674, contra la ciudadana: YENISETK DEL ROSARIO MUÑOZ PARIGUAN,
Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.216.737, fundamentado
su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del
Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27-10-2025, se dictó auto de entrada y admisión en la
presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte
demandada.
En fecha 10-05-2025, el suscrito alguacil de este tribunal consigna boleta
de la parte demandada debidamente firmada.
En fecha 09-12-2025 se recibió diligencia presentada por las ciudadanas
ADAINIS DEL CARMEN RIOS RIOS, debidamente asistida por la abogada
CRISALIDA RONDON inscrita en el Ipsa bajo lo Nro. 177.674, mediante el cual
solicita el convenimiento y la conciliación y la ciudadana YENISETK DEL
ROSARIO MUÑOZ PARIGUAN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
Nro. V- 13.216.737, declara que aceptan el convenimiento y la conciliación.
Alega la parte actora que consta de un Contrato Bilateral de Compra Venta
Privada, de un (01) inmueble tipo casa, la cual corresponde en que le hiciera la
ciudadana YENISETK DEL ROSARIO MUÑOZ PARIGUAN, ubicada en el sector
DIVINO NIÑO, de Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar, una (01) casa
constante de una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTI
TRES METROS CUADRADOS (574, 23 MTS2), y está comprendida dentro de los
siguientes linderos: NORTE: Calle principal Divino Niño, SUR: Suraima Romero,
ESTE: José Rodríguez y OESTE: Yenisetk Muñoz, tal como se evidencia en
documento de Titulo Supletorio debidamente registrado por ante la Oficina de
Registro Público Inmobiliario del Municipio Roscio del estado Bolívar en fecha 15
de octubre de año 2009, quedando inscrito bajo el Nº 18, Folio 139 al 166
Protocolo Primero, del Tomo I. distribuido en la siguiente manera: paredes de
bloques, Techo de Zinc, Piso de Cemento, Cuatro (04) dormitorios, una (01)
Cocina, un (01) baño, un (01) Recibo, Un (01) Pasillo, un (01) Comedor, un (01)
Porche.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE
CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el
instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y
firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado
deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le
tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo
444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece:
…Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el
instrumento.
Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal
para dar contestación a la demanda, compareció la ciudadana: YENISETK DEL
ROSARIO MUÑOZ PARIGUAN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
Nro. V- 13.216.737, donde reconoce totalmente el contenido, firma y huella
dactilares estampadas en el documento privado descrito y así mismo solicita el
convenimiento y la conciliación tal como lo establece los artículos 255,256,257 y
263 del Código de Procedimiento Civil y por la parte demandante la ciudadana
ADAINIS DEL CARMEN RIOS RIOS, Venezolana, titular de la cedula de identidad
Nro V- 24.482.499, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CRISALIDA
RONDON inscrita en el Ipsa bajo lo Nro 177.674, mediante el cual acepta el
convenimiento y conciliación, plenamente identificado en auto, dando por valido,
cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su
contenido, El Contrato Bilateral de Compra Venta Privada, de una (01) Casa, la
cual corresponde en que le hiciera la ciudadana YENISETK DEL ROSARIO
MUÑOZ PARIGUAN, ubicada en el sector DIVINO NIÑO, de Guasipati, Municipio
Roscio del estado Bolívar, una (01) casa constante de una superficie de
QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTI TRES METROS
CUADRADOS (574, 23 MTS2), y está comprendida dentro de los siguientes
linderos: NORTE: Calle principal Divino Niño, SUR: Suraima Romero, ESTE: José
Rodríguez y OESTE: Yenisetk Muñoz, distribuido en la siguiente manera: paredes
de bloques, Techo de Zinc, Piso de Cemento, Cuatro (04) dormitorios, una (01)
Cocina, un (01) baño, un (01) Recibo, Un (01) Pasillo, un (01) Comedor, un (01)
Porche.
. En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial
efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a
obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones
indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en
el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma
del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que
acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal
negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que
acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este
tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y
FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos
legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento
privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir
las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL
CONVENIMIENTO presentado por las partes en los términos por ellos
establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana ADAINIS DEL CARMEN
RIOS RIOS, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 24.482.499,
debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CRISALIDA RONDON inscrita
en el Ipsa bajo lo Nro 177.674, contra la ciudadana: YENISETK DEL ROSARIO
MUÑOZ PARIGUAN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-
13.216.737. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a
su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo
proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de
Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido
en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Dada, firmada y
sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de
la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de
diciembre del año dos mil veinticinco (2025) Años 214º de la Independencia y 166º
de la Federación.
El Juez,
Abg, Henrrys Humberto Febres Palmares La Secretaria
Abg, Geolmira Duque Fericelli
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las
once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Abg, Geolmira Duque Fericelli
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