Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL De Cujus RAMON RAFAEL ASCANIO, quien era Venezolano, mayor de edad, Viudo, titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.301.539, y de este domicilio, falleció en Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar en el hospital Gervasio Vera Custodio, El Nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), a las ciudadanas: ZULAY DEL ROSARIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.906.444, y a su hija ciudadana: MARIAJOSPE.....