REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: DOCE (12) DE DICIEMBRE 2025.
AÑOS: 215º Y 166º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadano: PEDRO EZEQUIEL MARQUEZ HERNANDEZ y Otros, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.912.005, asistido por la abogada en ejercicio BERENIDE TORRES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.401, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS AQUILINO ANTONIO MARQUEZ GUTIERREZ.-
EXPEDIENTE: 16.850-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2.025), por el ciudadano: PEDRO EZEQUIEL MARQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.912.005, y en representación de sus hermanos ciudadanos: AQUILINO ANTONIO MARQUEZ HERNANDEZ, ZULAY MARGARITA MARQUEZ HERNANDEZ, YURAIMA ERNESTINA MARQUEZ HERNANDEZ y BEQUI DEL CARMEN MARQUEZ DE PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades V- 8.918.882, V-8.543.192 V-9.904.572 y V-8.536.045, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BERENIDE TORRES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.401, y de este domicilio.-
En fecha: Veintiséis (26) de Noviembre del 2025 por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Uno (01) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2.025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.850.-25.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Diecisiete (17) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), falleció en Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, en el hospital Gervasio Vera Custodio, el ciudadano: AQUILINO ANTONIO MARQUEZ GUTIERREZ, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 348.677 a consecuencia de a) CRISIS HIPERTENSIVA b) INFARTO MIOCARDIO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 233, Año 1994 de los Libros de Registro Civil Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar. Donde solicita se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: PEDRO EZEQUIEL MARQUEZ HERNANDEZ, AQUILINO ANTONIO MARQUEZ HERNANDEZ, ZULAY MARGARITA MARQUEZ HERNANDEZ, YURAIMA ERNESTINA MARQUEZ HERNANDEZ y BEQUI DEL CARMEN MARQUEZ DE PULIDO venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cédulas de Identidades V- 9.912.005, V-8.918.882, V-8.543.192 V-9.904.572 y V-8.536.045, respectivamente, en su condición de Hijos del pre-nombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus, AQUILINO ANTONIO MARQUEZ GUTIERREZ, que riela al folio Siete (07), Copia Certificada del Acta de Matrimonio que riela al folio Veinte (20), Casado con la ciudadana: JOSEFINA DEL VALLE HERNANDEZ, Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos Originales que rielan a los folios Ocho, Once, Trece, Quince y Diecisiete (08, 11, 13, 15 y 17) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijos con respecto al De Cujus, AQUILINO ANTONIO MARQUEZ GUTIERREZ las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2.025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: NELSON GARCIA CALZADILLA y EDGAR RAFAEL VARGAS PINO venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V-1.949.050 y V-19.141.691 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL De Cujus, AQUILINO ANTONIO MARQUEZ GUTIERREZ, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 348.677, y de este domicilio, falleció en Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar en el hospital Gervasio Vera Custodio, El Diecisiete (17) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), a sus HIJOS Ciudadanos: PEDRO EZEQUIEL MARQUEZ HERNANDEZ, AQUILINO ANTONIO MARQUEZ HERNANDEZ, ZULAY MARGARITA MARQUEZ HERNANDEZ, YURAIMA ERNESTINA MARQUEZ HERNANDEZ y BEQUI DEL CARMEN MARQUEZ DE PULIDO, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN. –
EL JUEZ.
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
EXP. Nº: 16.850.-25
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