REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: DOCE (12) DE DICIEMBRE 2025.
AÑOS: 215º Y 166º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadana: ZULAY DEL ROSARIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.906.444, actuando en su propio nombre e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 176.603, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS RAMON RAFAEL ASCANIO.-
EXPEDIENTE: 16.855-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2.025), por la ciudadana: ZULAY DEL ROSARIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.906.444, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; actuando en su propio nombre e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 176.603, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
En fecha: Veintiocho (28) de Noviembre del 2025 por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Uno (01) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2.025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.855.-25.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), falleció en Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, en el hospital Gervasio Vera Custodio, el ciudadano: RAMON RAFAEL ASCANIO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.301.539 a consecuencia de a) SHOCK HIPOGLICEMICO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 279, Año 2.025 de los Libros de Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Donde solicita se declare como Únicos y Universales Herederos a la ciudadana: ZULAY DEL ROSARIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.906.444., y a su hija ciudadana: MARIAJOSPE DEL CARMEN ASCANIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.003.113.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus, RAMON RAFAEL ASCANIO, que riela al folio Cinco (5); Copia Certificada del Acta de Unión Estable de Hecho que riela al folio Siete (7); y Copia Certificada del Acta de Nacimiento de MARIAJOSE DEL CARMEN, cursante al folio Ocho (8), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, con respecto al De Cujus RAMON RAFAEL ASCANIO las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2.025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: ANA MERCEDES PINACEL MUÑOZ y MOISES ABRAHAM PAEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V-8.918.807 y V-17.541.207 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL De Cujus RAMON RAFAEL ASCANIO, quien era Venezolano, mayor de edad, Viudo, titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.301.539, y de este domicilio, falleció en Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar en el hospital Gervasio Vera Custodio, El Nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), a las ciudadanas: ZULAY DEL ROSARIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.906.444, y a su hija ciudadana: MARIAJOSPE DEL CARMEN ASCANIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.003.113. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ.
_______________________________
ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.

______________________________
ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.).-

LA SECRETARIA,
____________________________________
ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA

EXP. Nº: 16.855.-25