Visto el escrito de CONVENIMIENTO, presentado en fecha 02/12/2.019, presentado por la ciudadana ROSA ELENA PARRA MENDOZA, asistida a este acto por el abogado Fernando José Arias García, arriba identificados, este Tribunal observa que en fecha 20/11/2019, fue admitido el presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, tal como fue solicitado por la parte interesada en su escrito libelar y de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal Superior. Se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.-