REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º


ASUNTO: KP02-V-2019-001609
DEMANDANTE: KARINA LISBETH GIMENEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.923.373.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Fernando José Arias García, Inpreabogado N° 222.807.
DEMANDANDO: ROSA ELENA PARRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.378.252.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de CONVENIMIENTO, presentado en fecha 02/12/2.019, presentado por la ciudadana ROSA ELENA PARRA MENDOZA, asistida a este acto por el abogado Fernando José Arias García, arriba identificados, este Tribunal observa que en fecha 20/11/2019, fue admitido el presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, tal como fue solicitado por la parte interesada en su escrito libelar y de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal Superior. Se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.-
La Juez Suplente,
Abg. Belente Beatriz Dam Colmenarez
La Secretaria Accidental,


Abg. María José Lucena Garrido

En esta misma fecha siendo las 11:12 a.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
La Secretaria Accidental,


Abg. María José Lucena Garrido

BBDC/MJLG/ap.-
KP02-V-2019-001609
ASIENTO LIBRO DIARIO: 45