REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KH03-X-2019-000034
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES LA TOSCANITA, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 63, tomo 109-A, de fecha 12/09/1995, representada por la ciudadana GIOIA PIFANO ANTONINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.316.099.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados EDGAR A. BECERRA RODRIGUEZ y NELLYMAR DE LOURDES DIAZ DE CHAABAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.031 y 108.623, respectivamente.
DEMANDADOS: DARWIN JOSE GIL APONTE y FERNANDO MOREIRA EVANGELHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.604.747 y 7.343.160 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DEL CONTRATO Y SUBSIDIARIAMENTE SIMULACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito del libelo de la demanda de fecha 10/10/2019 y sus anexos, presentado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA TOSCANITA, S.R.L, representada por la ciudadana GIOIA PIFANO ANTONINI, debidamente asistido por el abogado EDGAR A. BECERRA RODRIGUEZ, plenamente identificados, y habida consideración que en materia civil ordinaria el dispositivo contenido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez de mérito para poner en marcha el poder cautelar del Órgano Jurisdiccional, máxime si asumimos con toda responsabilidad que de los instrumentos acompañados como fundamento de la acción emerge presunción grave del derecho se evidencia el fumus bonis iuris en donde se acredito elementos de convicción que hicieron presumir la veracidad de los alegatos formulados por la parte actora, requisito que se cumple a cabalidad en el presente caso que se ocupa y se deriva del contrato que lo vincula con la parte demandada, y el periculum in mora, procede al señalar la parte actora, que le surge el temor al daño por violación o desconocimiento del derecho, si este existiera, bien por la tardanza de la tramitación de juicio, bien por los hechos de la parte demandada durante ese tiempo tendientes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada, que el inmueble sea trasladado a otra persona, lo cual permitiría burlar en definitiva la sentencia que dicte el Tribunal, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble propiedad del demandado el ciudadano DARWIN JOSE GIL APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.604.747, ubicado en el Conjunto Arquitectónico “CENTRO COMERCIAL LARA”, situado en Jurisdicción de los Municipio Cabudare y José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino del estado Lara, en la Avenida La Montañita con cruce de la Avenida la Mata, tiene un área aproximada de construcción de Ciento Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Decímetros cuadrados (138,65 Mts²), cuyas características son: NORTE: Fachada Norte del Sector 1, SUR: Local 1E-A y sanitarios públicos; ESTE: Local 1-B; y OESTE: Local 1-D. Según documento inserto por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Palavecino, Cabudare estado Lara, en fecha 30/01/2018, bajo el número 2009.3210, asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el No. 359.11.5.1.438, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Hágase la debida participación al Registrador respectivo. Líbrese oficio.-
La Juez Suplente,


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
La Secretaria Accidental,


Abg. María José Lucena Garrido



Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se libró oficio Nº 534/2019. Asimismo, en esta misma fecha siendo las 12:35 p.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.

La Secretaria Accidental,


Abg. María José Lucena Garrido



BBDC/MJLG/ap.-
KH03-X-2019-000034
ASIENTO LIBRO DIARIO: 31