DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se impone a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LOPEZ, Cédula de Identidad Nº 17.103.169, y FELICIANO SEGUNDO LOPEZ, Cédula de Identidad Nº 9.612.641, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º, 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; la prohibic.....