este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constituido como Tribunal Retasador, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y con fundamento en el artículo 26, el encabezamiento del artículo 49 y el artículo 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; estando dentro del lapso legalmente establecido en el artículo 29 de la Ley de Abogados y cumplidos como han sido los trámites procesales, declara: PRIMERO: Se condena al ciudadano NELSON JOSE PEÑA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-3.089.101, de este domicilio, a pagar a la abogada intimante YSABEL CRISTINA PEÑA LINAREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.809 y de este domicilio; la suma de UN MILLÓN NOVENTA Y OCHO MIL NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.098.090,00) por concepto de honorarios de actuaciones ex.....