DECISIÓN
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la OPOSICION A LAS PRUEBAS incoada por el Abogado LUIS RAFAEL G. ROMERO B. inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.67.865, apoderado judicial del ciudadano JONAS ANTONIO ACOSTA LOPEZ, antes identificado en autos, parte actora en el presente juicio, contra el ciudadano YLICH RAUL MEDINA, identificado también en autos, parte demandada en el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA. En consecuencia prosígase con la admisión de las pruebas, salvo su valoración en la sentencia de merito. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.