REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2015-001477
Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 11/08/2016, en el presente juicio de DESALOJO, intentada por el ciudadano JOSE MARTHINO AGRELA PESTANA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.567.454, actuando en su carácter de Director de la Sociedad de Comercio INMOBILIARIA PLAZA LARA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11/11/2009, bajo el N° 40, Tomo 93-A, asistida por el abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 117.668, contra la Sociedad de Comercio EL MERENDERO 90210 C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Tomo 20-A, N° 17, en fecha 14/03/2012, representada por el ciudadano ALEJANDRO ALFREDO TOVAR CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.783.424, de este domicilio, en su carácter de Presidente, este Tribunal observa:
UNICO: Las partes con el objeto de celebrar una TRANSACCION que ponga fin al juicio y a los fines de precaver cualquier litigio eventual, procedieron a suscribir la presente transacción con fundamento en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil Vigente, la cual se materializa en base a los siguientes términos: PRIMERO: En este acto, la parte demandada se da por citada formalmente en el presente proceso, renuncia al lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda incoada en su contra y expresamente reconoce su condición de Arrendatario sobre dos (2) locales comerciales identificados como Local A-1 con un área aproximada de (80m2) ubicado en planta baja, y el Local A-2, con un área aproximada de (90M2 en planta mezzanina, del sector Sol, el cual forma parte del inmueble comercial denominado Ciudad Llanero, ubicado en la Avenida Lara, Calle 3, Calle 4 y carrera 1 de la urbanización Nueva Segovia, de Barquisimeto, estada Lara, condición que emana de contrato de Arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, bajo el N° 13, tomo 72, de los libros llevados por esa notaría, que corre inserto al presente expediente en diez (10) folios útiles, marcadas con la letra “B” SEGUNDO: La Demandada reconoce que hasta la presente fecha ha seguido ocupando el Inmueble que le fuera Arrendado y que no ha cancelado la suma adeudada por concepto de cánones de Arrendamiento y gastos de condominio por la ocupación del inmueble durante los meses de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2.015, Y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO U JULIO DE 2016, por lo cual mantiene una deuda a favor de la demandante que asciende, A CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.255.184,00) causados hasta la presente fecha, cantidades estas previamente discutidas y aprobadas por ambas partes, y que en este acto son cancelada en su totalidad por la parte demandada y recibida por la parte actora, mediante cheque N° 00000014, DEL Banco Plaza, cuanta corriente N° 01380017120170036715 TERCERO: LA DEMANDADA, cancelo por concepto de costas procesales, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 1.313.000,00) suma esta que es cancelada en el mismo acto. CUARTA: LA DEMANDADA hace entrega del inmueble, libre de personas y bienes, por lo que se da por terminada la relación contractual que han mantenido las partes hasta la presente fecha. QUINTA: Ambas partes manifiestan su total y absoluta conformidad con los términos de la presente transacción, y en tal sentido solicitan del tribunal se sirva impartir su correspondiente homologación quedando como sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil Venezolano.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce días del mes de agosto de 2016. Años 206° y 157°.
La Juez Suplente,
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
Se dejó copia de la sentencia N° 158 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 72.-
La Sec.-
JDM/dmg