esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada Maximiliana C. Gil Millán, procediendo en su condición de jueza del Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, en el proceso judicial que se le sigue a los ciudadanos procesados Eleazar del Jesús Solano Machado y Daniel Alberto Solano Machado, por su presunta incursión en el delito de violencia física agravada, ya a juicio de ésta alzada, el planteamiento de la presente incidencia está totalmente ajustado a derecho y a la norma invocada por la misma, con suficiente asidero en las leyes que regulan el proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89,.....