Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por por la Abg. Yessenia Herrera, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Yorman Pastor Leal Espinoza, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Julio de 2012 y fundamentada en fecha 13 de Julio del 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda imponer LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal.