este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REPONE la causa contentiva en la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de SEGUROS intentada por intentada por el ciudadano SALVADOR ENRIQUE BLANCO BRAVO, contra la Empresa de Seguros LA VITALICIA, previamente identificados, al estado de pronunciarse sobre la apertura de la incidencia de la cuestión previa alegada por la ciudadana Sandra Pérez, una vez quede firme la presente decisión.