Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado OSCAR BLADIMIR GARCÍA LOBATÓN, {..........}, por el lapso de pena que le queda por cumplir, el cual, hechas las deducciones de la redención de la pena y del tiempo que ha transcurrido hasta el presente día, es de Tres meses y veinticuatro días, al cual se le debe aumentar en una Tercera parte, siendo esa tercera parte un mes y ocho días, arrojando un total de pena por cumplir CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS, que será hasta el día 14 de Diciembre de 2012, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: {..........}, pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito, con la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la Prefectu.....