REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002091
OTORGAMIENTO DE LA GRACIA DE CONFINAMIENTO
Revisado el presente Asunto, y vistas las actuaciones en relación a la solicitud de la gracia de Confinamiento, para el penado OSCAR BLADIMIR GARCÍA LOBATÓN, {……….}, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta en el presente asunto que el ciudadano OSCAR BLADIMIR GARCÍA LOBATÓN, {……….} fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal; y una vez quedó firme la respectiva sentencia condenatoria, se recibieron las actuaciones en este Tribunal, y se procedió a efectuar el cómputo de la pena, en fecha 11-08-2010 (folio 144 pieza 1), según el cual podía optar a la gracia de Confinamiento a partir del día 13-03-2012, por tener ¾ partes de la pena cumplida.
Resulta pues pertinente en el presente caso, el contenido del Artículo 53 del Código Penal Vigente que establece:
"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya CUMPLIDO LAS TRES CUARTAS PARTES de su condena y OBSERVANDO CONDUCTA EJEMPLAR. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-
Por su parte, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, a los Tribunales de Ejecución, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.
También debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 establece que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al Reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en Ascendientes, Descendientes, Cónyuge o Hermanos, ni a los que hubieren obrado con Premeditación, Ensañamiento o Alevosía, o con Fines de Lucro"...
En atención a los requisitos supra indicados, se observa que en la presente causa Consta la información procedente de la DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica (folio 176 pieza 1), en la cual se hace constar que el ciudadano OSCAR BLADIMIR GARCÍA LOBATÓN, {……….} aparece registrado en el Sistema de Automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales de ese organismo solamente con la sentencia condenatoria dictada en la presente causa; lo que evidencia que el penado de marras NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES distintos al presente asunto.
También fue expedida CONSTANCIA DE CONDUCTA del Penado OSCAR BLADIMIR GARCÍA LOBATÓN, {……….}, emanada del los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, Estado Lara, donde hacen constar que el referido penado, durante el tiempo que ha permanecido recluido en ese establecimiento penal, ha observado CONDUCTA EJEMPLAR, según consta de su expediente carcelario y de los libros de registro llevados para tal fin.
Igualmente fue consignada la CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el {……….}.
Se puede observar así que el penado identificado Up Supra cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento como lo son:
• Tiene las Tres Cuartas Partes (3/4) de la Pena Cumplida
• No es Reincidente
• Se le emitió la Constancia de Conducta Ejemplar
• Consigno Constancia de Residencia
De allí que esta Juzgadora considere quien decide, que su conducta está acorde para el Beneficio solicitado, por lo que Se Acuerda su otorgamiento, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera Parte, tal como lo establece el artículo 53 del Código Penal; y siendo que la pena impuesta, según el cómputo referido up supra, extingue el 06-11-2012, le queda por cumplir, un lapso de tiempo de tres (03) meses y veinticuatro (24) días, al cual se le aumenta una tercera parte, siendo esa tercera parte, un (01) mes y ocho (08) días, para un total de CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado OSCAR BLADIMIR GARCÍA LOBATÓN, {……….}, por el lapso de pena que le queda por cumplir, el cual, hechas las deducciones de la redención de la pena y del tiempo que ha transcurrido hasta el presente día, es de Tres meses y veinticuatro días, al cual se le debe aumentar en una Tercera parte, siendo esa tercera parte un mes y ocho días, arrojando un total de pena por cumplir CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS, que será hasta el día 14 de Diciembre de 2012, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: {……….}, pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito, con la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la Prefectura del Municipio Papelón Estado Portuguesa, so pena de revocatoria. Asimismo se le autoriza para que venga a esta ciudad de Barquisimeto exclusivamente en las oportunidades en que tenga fijada la Audiencia de Juicio oral y público en el Asunto KP01-P-2009-8747 ante el tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal ( 13-08-2012 a las 8:00 am). Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana con copia de la presente Decisión y oficio al Prefecto del Municipio Papelón, Estado Portuguesa, igualmente Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa, al Penado y a la víctima. Ofíciese al Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en el Asunto KP01-P-2009-8747 para informarle de la presente decisión e indicarle la dirección donde residirá el penado mientras dure la gracia de Confinamiento, así como que fue autorizado para que venga a esta ciudad solamente en las oportunidades en que tenga fijada Audiencia por ante ese Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Tribunal a los Doce (12) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JEUZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA