Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR AL CIUDADANO FREDDY ANTONIO FRANCO RODRIGUEZ, con cédula de identidad N° 16.003.938, EN CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal. Esta medida la cumplirá el penado en la población de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, Urbanización Jacinto Lara, calle 18, sector 02, N° 36, casa de la señora María del Rosario Mendoza, debiendo presentarse una vez a la semana ante el Jefe Civil de la población. Solicítese el traslado del penado hasta la sede de este Tribunal, para el día 13 del corriente mes y año, a las 9:00 a.m., quien deberá estar acompañado por su defensor, para lo que se acuerda notificar a la Defensa y a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. La Boleta de Excarcelación del ciudadano antes citado se librará una vez haya sido impuesto de la presente decisión.