´´DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decido PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada La Sociedad Mercantil DROGUERIA FARMACEUTICA DE VENEZUELA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 12 de Junio de 2008, bajo el N° 07, Tomo 37-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-29611062-0, representada por su presidente el ciudadano ESTEBAN TADEO TORRES MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-10.845.621, de este domicilio, hasta cubrir la suma de SETANTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ USD 72.300,38), por concepto de capital adeudado, la cantida.....