En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FRANKLIN JOSE LOPEZ ARAY, en contra de la Empresa INVERSIONES SABENPE, C.A., en consecuencia deberá la Empresa demandada cancelar al actor la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.983,52) además de lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que a tal efecto se ordeno realizar.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber vencimiento total.