Se declara INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano SEGUNDO JOSE CARRASCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3. 315.549, mediante su apoderado judicial HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-5.326.290, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 23.694, en contra del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto no se agotó el procedimiento previo a las demandas contra la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 124.3 de la abrogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hoy 19.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, en concordancia con el artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.