En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS de las ciudadanas MARIA EMILIA SANTIAGO ROMERO, MAYERLING PATRICIA SANTIAGO ROMERO y MARYLIAN ALEXANDRA SANTIAGO ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.080.225, V-18.013.434 y V-19.534.955, respectivamente, por error material e involuntario se asentó erróneamente: UNICO: se asentó en las actas de nacimientos: acta Nro. 1.706, libro V, Tomo 1, folio 10, de fecha 20 de agosto del año 1997, marcada con la letra "A"; acta Nro. 949, libro 3, Tomo 5, folio 301, de fecha 11 de octubre del año 1988, marcada con la letra "B"; y el acta Nro. 471, libro 1, Tomo 1, folio 471, de fecha 10 de febrero del año 1992, marcada con la letra "C", que: "fue presentada una niña por la ciudadana: MARYORI JOSEFINA ROMERO DE SANTIAGO... omissis...y que es .....