REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de marzo del Año 2025
214º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-210
RESOLUCIÓN N°: PJ0242025000020
SOLICITANTE: NORBYS COROMOTO MENDOZA DE BASANTA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.968.411.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENT. 1070 DE LA SALA DE CONSTITUCIONAL DEL TSJ, CONJUNTAMENTE CON LA SENT. NRO 136 DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TSJ.)
Conoce este tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en el operativo extraordinario de Tribunales Móviles de fecha 14/02/2025, el cual fuera presentado por la ciudadana NORBYS COROMOTO MENDOZA DE BASANTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.968.411, debidamente asistida en este acto por la ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil con Competencia en Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 263.414. Mediante el cual solicita el DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad a las sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente Con La Sentencia N° 192/2001 De La Sala De Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia; Contra el ciudadano JOSE RAFAEL BASANTA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V- 21.579.769, de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 01/12/2006, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro. 491, insertada en los folios: 289 al 300, de los libros del Registro Civil de Matrimonio del año 2006, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en el Sector Nazareth, Calle Principal Numero # 90, Parroquia José Antonio Páez del Municipio Angostura del Orinoco, de Ciudad Bolívar del Estado Bolivar.
• Que durante su unión conyugal procrearon a cuatro (04) hijos que llevan por nombres DURBELIS BOANCI BASANTA MENDOZA, KREYLIN MALYNCHEI BASANTA MENDOZA, KLEYDERMAN RAFAEL BASANTA MENDOZA y DIOMEDES JOSE BASANTA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad a la fecha de la presentación de la solicitud según se evidencia de las copias de actas de nacimiento anexas a la misma, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.732.332, V-24.850.432, V-26.499.132 y V-28.032.927, respectivamente. De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 14 de febrero del año 2025 se le dio entrada a la solicitud, ordenando anotarse en el libro de causas correspondiente.
En fecha 17/02/2025 fue admitida, ordenándose librar la respectiva boleta de citación al ciudadano JOSE RAFAEL BASANTA, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 17/02/2025, el suscrito alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada del ciudadano JOSE RAFAEL BASANTA ya identificado.
Habiéndose ordenado en fecha 17/02/2025 la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación en fecha 19-02-2025, debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta pública no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el primero de diciembre del año dos mil seis (01-12-2006). Asimismo, se señala que procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: DURBELIS BOANCI BASANTA MENDOZA, KREYLIN MALYNCHEI BASANTA MENDOZA, KLEYDERMAN RAFAEL BASANTA MENDOZA y DIOMEDES JOSE BASANTA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad a la fecha de la presentación de la solicitud, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.732.332, V-24.850.432, V-26.499.132 y V-28.032.927, respectivamente, igualmente manifestó que no poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho hace diecisiete (17) años aproximadamente, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos NORBIS COROMOTO MENDOZA DE BASANTA y JOSE RAFAEL BASANTA ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al 12 de marzo del Año veinticinco (2025) Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ.
ALIDA CAMPOS LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
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