Seguidamente una vez escuchadas a las partes la Juez Militar decidió en los términos siguientes, este Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, efectuada por la Fiscalía Militar, en contra del CAPITAN JOSE FRANCISCO MARCHAN RAMOS, titular de la cedula de identidad No. 13.215.123, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 524, 527 numeral 2º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto por la pena que podría llegarse a imponer por el delito militar puede ser satisfecha por otra medida menos gravosa y por el derecho a la salud que goza todo ser humano de conformidad con los artículos 44.1 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud .....