En el día de hoy, Jueves (12) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), siendo las (14:30) horas, fecha y hora fijada para realizar la Audiencia de Presentación, de acuerdo a lo contenido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar con competencia nacional de imposición de medidas de coerción personal previstas en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinal 2°, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa citada anteriormente, que se le sigue a los ciudadanos: imputados DISTINGUIDO RICARDO DANIEL GONZALEZ PAIVA, titular de la cedula de identidad No. 19.537.367 y DISTINGUIDO ALEXANDER JOSE PEREZ LEMUS, titular de la cedula de identidad No. 24.894.496, quienes son plazas de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejército “G/D Andrés Rojas” por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 573 y 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. El Alguacil ordenó ponerse de pie a las partes e imputados quienes se encontraban en el despacho del Juez Militar que fungió en este acto como Sala de Audiencia e hizo acto de presencia la ciudadana Juez Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar CAPITAN SHIRLANNE MEDINA MACHADO, quien ordenó al Secretario Judicial de este Tribunal verificara la presencia de las partes, encontrándose en el mencionado despacho la ciudadana PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA CAMPOS, Fiscal Militar Cuadragésima Auxiliar con Competencia Nacional, en representación del Ministerio Público Militar, el TENIENTE JHON LEIF FIGUEROA PEÑA, Defensor Público Militar de esta ciudad y los imputados plenamente identificados. Seguidamente la ciudadana Juez Militar se dirigió al ciudadano imputado DISTINGUIDO RICARDO DANIEL GONZALEZ PAIVA, titular de la cedula de identidad No. 19.537.367 que de no tener defensor privado, el Estado le proporcionará un Defensor Público, asimismo manifestó no poseer Defensa Privada, razón por la cual se dirigió al ciudadano TENIENTE JHON LEIF FIGUEROA PEÑA, quien aceptó dicha defensa. Seguidamente la ciudadana Juez Militar se dirigió al ciudadano imputado DISTINGUIDO ALEXANDER JOSE PEREZ LEMUS, titular de la cedula de identidad No. 24.894.496, que de no tener defensor privado, el Estado le proporcionará un Defensor Público, asimismo manifestó no poseer Defensa Privada, razón por la cual se dirigió al ciudadano TENIENTE JHON LEIF FIGUEROA PEÑA, quien aceptó dicha defensa. Acto seguido la Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para este acto judicial, haciendo la explicación respectiva. Seguidamente la Juez Militar le cede la palabra al Fiscal Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: “Buenas tardes a todos los presentes en esta sala de audiencia, en mi oportunidad procesal de acuerdo a las atribuciones que me confiere la legislatura vigente procedo en este acto en la oportunidad de presentar e Imputar Formalmente a los ciudadanos imputados: DISTINGUIDO RICARDO DANIEL GONZALEZ PAIVA, titular de la cedula de identidad No. 19.537.367 y DISTINGUIDO ALEXANDER JOSE PEREZ LEMUS, titular de la cedula de identidad No. 24.894.496, quienes son plazas de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejército “G/D Andrés Rojas”, por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 573 y 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo muy respetuosamente solicito PRIMERO: se Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los articulo 236, 237 numerales 1º, 2º, y 3º; 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos DISTINGUIDO RICARDO DANIEL GONZALEZ PAIVA, titular de la cedula de identidad No. 19.537.367 y DISTINGUIDO ALEXANDER JOSE PEREZ LEMUS, titular de la cedula de identidad No. 24.894.496, por la presunta comisión del delito militar antes señalado SEGUNDO: Se admita el presente procedimiento de la presentación de los aprehendidos identificados plenamente en autos como flagrantes y se solicita que se continúe con el procedimiento ordinario, según lo indica el artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal; Es todo”. Inmediatamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica Militar quien manifestó: “Buenas tardes a todos los presentes en esta sala, en esta oportunidad solicito muy respetuosamente una medida cautelar a favor de mis patrocinados DISTINGUIDO RICARDO DANIEL GONZALEZ PAIVA, titular de la cedula de identidad No. 19.537.367 y DISTINGUIDO ALEXANDER JOSE PEREZ LEMUS, titular de la cedula de identidad No. 24.894.496, de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. A continuación la Juez Militar ordenó al secretario dar lectura al precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los imputados DISTINGUIDO RICARDO DANIEL GONZALEZ PAIVA, titular de la cedula de identidad No. 19.537.367 y DISTINGUIDO ALEXANDER JOSE PEREZ LEMUS, titular de la cedula de identidad No. 24.894.496, el cual lo exime de declarar y la misma se hará sin Juramento, y se le dio el derecho de palabra al ciudadano DISTINGUIDO RICARDO DANIEL GONZALEZ PAIVA, titular de la cedula de identidad No. 19.537.367 quien manifestó: Si deseo declara. Pero antes de su declaración la ciudadana juez de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó retirar de la sala de audiencia al ciudadano imputado DISTINGUIDO ALEXANDER JOSE PEREZ LEMUS, titular de la cedula de identidad No. 24.894.496, y en consecuencia el DISTINGUIDO RICARDO DANIEL GONZALEZ PAIVA, titular de la cedula de identidad No. 19.537.367, expuso: mi nombre es DISTINGUIDO RICARDO DANIEL GONZALEZ PAIVA, residenciado en Cumaná, Urbanización La llanada, Sector 3, casa Nº 14, Estado Sucre, teléfono Nº 0416-4860070, el problema sucedió por una chaqueta, que mi compañero PÉREZ LEMUS me había prestado, y cuando estaba en baño tuvimos un forcejeo y fue cuando yo lo golpeé y fue cuando cayó al suelo y partió la cabeza con la cerámica, y yo mismo lo auxilié. Es todo. Seguidamente se retiró al ciudadano DISTINGUIDO RICARDO DANIEL GONZALEZ PAIVA, y se hizo pasar a la sala de audiencia al ciudadano DISTINGUIDO ALEXANDER JOSE PEREZ LEMUS, titular de la cedula de identidad No. 24.894.496, quien expuso: yo estaba en el baño cepillándome y cuando llego el Distinguido GONZALEZ PAIVA, y se me paro por detrás, me empujo y empezamos a forcejear y fue cuando me dio el golpe y caí al suelo, y no recuerdo más nada porque perdí el conocimiento cuando me golpee contra el suelo. Es todo
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