En el día de hoy JUEVES 12 de MARZO de 2015, siendo las 10:30 horas fecha y hora fijada por este Tribunal Militar para realizar la audiencia preliminar de la Causa N° CJPM-TM15°C-308-14 de conformidad con los artículos 309 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, previa acusación formulada por la Ciudadana CAPITAN NAZARETH PADRON MARCANO Fiscal Militar Cuadragésimo con competencia nacional, en contra del ciudadano CAPITAN DIEGO JOSE CHALLA CARABALLO, titular de la cedula de identidad No. 14.421.854, plaza del Destacamento Este de la Guardia del Pueblo, con sede en la Guaira Estado Vargas, por encontrarse incurso en la comisión de delito militar de VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 573, más las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. Acto seguido la Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Ciudadana CAPITAN NAZARETH PADRON MARCANO Fiscal Militar Cuadragésimo con competencia nacional, el CAPITAN ALEJANDRO CORDERO ARELLANO, Defensor Público Militar y el Imputado anteriormente identificado. Seguidamente la Juez Militar advirtió a las partes que la audiencia no tenía carácter contradictorio y en consecuencia, no se admitiría el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público a tenor de lo dispuesto en el artículo 312 en su parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera le expuso acerca de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Principio Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, como beneficios legales que puedan ser otorgados a solicitud de las partes. La Juez Militar le cedió la palabra al Ministerio Público Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud de enjuiciamiento contra el acusado, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: “…buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, en esta oportunidad me identifico CAPITAN NAZARETH PADRON MARCANO Fiscal Militar Cuadragésimo con competencia nacional, en esta oportunidad ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación en contra del ciudadano acusado CAPITAN DIEGO JOSE CHALLA CARABALLO, titular de la cedula de identidad No. 14.421.854, plaza del Destacamento Este de la Guardia del Pueblo, con sede en la Guaira Estado Vargas, por encontrarse incurso en la comisión de delito militar de VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 573, más las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo solicito que se admitan las pruebas por ser útiles necesarias y pertinentes, así como también que se dicte el auto de apertura a juicio. Por ultimo solicito el sobreseimiento del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al CAPITAN ALEJANDRO CORDERO ARELLANO, Defensor Público Militar, quien expuso: buenos días solicito el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que el hecho objeto del proceso no se realizó y el ordinal 2 en vista que mi defendido no sabía que el PRIMER TENIENTE era un funcionario. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez Militar ordenó a la secretaria Judicial imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándose al acusado sobre su deseo de declarar ante este despacho o acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar de su contra, a lo cual respondió: “Si deseo Declarar”, asimismo expuso: Eso fue una comisión ordenada por mi general mantilla, no se dio en su oportunidad después me fui yo con unos funcionarios porque era un desorden era un sitio oscuro procedimos a la aprehensión, yo no sabía que era TENIENTE y si no tiene nada que temer que se me identifique y yo tomo las consideraciones y como lo dice el TENIENTE él nunca se identificó y no había luz salió corriendo y uno nunca sabe. Es todo. Seguidamente la juez militar ordeno al secretario judicial dejar constancia en acta, sobre la incomparecencia a la presente audiencia del ciudadano CAPITAN CHERRY COROMOTO NAVA ROJO, titular de la cedula de identidad No. 14.204.384, quien se encuentra en calidad de víctima, a pesar de que en varias oportunidades fue notificado por este tribunal militar. Seguidamente la ciudadana Juez Militar vista la exposición de las partes, y el contenido e Incongruencia de la Acusación Fiscal, procedió a resolver de oficio la excepción prevista en el artículo 28 ordinal 4º literal I, y tomando en cuenta que son de especial y previo pronunciamiento se observan vicios de forma presentes en la acusación fiscal, específicamente que no existe una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos con los preceptos jurídicos aplicables, no existen claridad de los elementos de convicción que fundamentaron la acusación y no se expresa la pertinencia utilidad y necesidad de los medios de pruebas propuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ameritó que se le señalara al ministerio público la existencia de la excepción prevista en el artículo 28 ordinal 4º, literal I, dándole la oportunidad al Ministerio Público de subsanar tales vicios, conforme a lo establecido en el 313 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez concedida la palabra a la Representante del Ministerio Público el mismo manifestó subsanar tal Acusación Fiscal en el menor lapso establecido en la norma penal, es decir una hora. La juez militar vista la manifestación del ministerio público suspende la presente audiencia por una hora. Reanudada la audiencia se le concede la palabra al ministerio publico quien manifestó: ciudadana juez en virtud de la excepción opuesta de oficio por este tribunal presento acusación subsanada y solicito el sobreseimiento de la causa por el articulo 300 numeral 1 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito militar de VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 573, más las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 del Citado Código Castrense