DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar, en cuanto a que se le decrete al ciudadano DISTINGUIDO KELVIN JESÚS PIAMO SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.263.939, la Privación Judicial Preventiva De Libertad. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Técnica, en cuanto a que se le decrete al ciudadano DISTINGUIDO KELVIN JESÚS PIAMO SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.263.939, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le impone la prevista en el Ordinal 3º: "La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe..." (SIC), por lo cual deberá presentarse ante este Tribunal Militar cada treinta .....