REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 12 DE MARZO DE 2014
203° y 154°

Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano DISTINGUIDO KELVIN JESÚS PIAMO SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.263.939, plaza de la 5ta. Estación de Exploración Radioeléctrica con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano DISTINGUIDO KELVIN JESÚS PIAMO SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.263.939, de 22 años de edad, soltero, residenciado en la URBANIZACION MANUAEL CARLOS PIAR, CALLE AMOR Y AMORÍOS CASA Nº 8, MANZANA 12, UPATA, MUNICIPIO PIAR, ESTADO BOLIVAR.

DE LOS HECHOS

El Ministerio Público Militar durante su intervención en la audiencia de presentación expuso los hechos atribuidos al imputado en los siguientes términos:

El ciudadano Distinguido KELVIN JESÚS PIAMO SANTOS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.263.939, plaza de la 5ta. Estación de Exploración Radioeléctrica con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar quien se encontraba de permiso ordinario desde el 020800MAY13 hasta el 021800MAY13, no se presentó en la unidad al termino de dicho permiso pasando como retardado de permiso en la hoja del libro de Novedades de fecha 030800MAY13, posteriormente fue pasado a la condición de presunto desertor, según hoja del libro de Novedades de fecha 051800MAY13.


SEGUNDO

DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

El Ministerio Público Militar en su intervención manifestó lo siguiente:


“… Ante todo muy buenas tardes ciudadano Juez Militar, Secretaria, Defensa, Alguacil y a todo los presentes, ratifico la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 236, y el Peligro de Fuga Artículo 237 ordinal 2º y 3º y el Peligro de Obstaculización Artículo 238 Ordinal 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del ciudadano: DISTINGUIDO KELVIN JESÚS PIAMO SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.263.939, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar…”.Es todo.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra al ciudadano ROBERT MICHAEL BRIZUELA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 14.516.262, Inpreabogado Nº 90.561, Defensor Privado, quien expuso lo siguiente:

“…Honorable juez, esta defensa solicita sea impuesta a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de las contempladas en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le informo que mi defendido tiene una enfermedad de paludismo y en su oportunidad se consignará el respectivo informe médico,. Es todo…”.


Al concedérsele el derecho de palabra al DISTINGUIDO KELVIN JESÚS PIAMO SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.263.939, este expuso:


“…Mi nombre es Kelvin Jesús Piamo Santos, titular de la cédula de identidad Nº V-21.263.939, tengo 22 años, soy minero, pertenezco al continente septiembre 2012, vivo en la calle amor y amoríos, Cardozo vía ciudad Piar, el número telefónico de mi mamá Ilda Santos es: 0416-8921296 ,anteriormente al Mayor Quintero Ávila le solicité la baja 5 veces me dijo que no me la iba a dar, me la rompió y me la negó, y luego me dieron un permiso…”

TERCERO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la audiencia oral y analizados los elementos de convicción procesal aportados por el Ministerio Público Militar, este Juzgado, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para tomar su decisión observó:

En virtud de lo expuesto, en cuanto a la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es necesario destacar que la Constitución de la República de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, prevé el derecho que tiene todo ciudadano de permanecer en libertad mientras se le siga un proceso penal, ello en virtud del Principio Constitucional y procesal llamado Presunción de inocencia, ahora bien este derecho tienes sus límites claramente establecidos en la ley y se materializan cuando existe un peligro de fuga o un peligro de obstaculización, que de alguna manera puedan afectar las resultas del proceso.

En este sentido, una vez analizados los argumentos con los cuales la Defensa Pública fundamenta su solicitud, la entidad de la pena y la magnitud de daño causado, a criterio de quien aquí decide que las resultas del proceso pueden ser garantizados con una medida cautelar menos gravosa, específicamente la prevista en el artículo 242 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de tratarse de un delito cuya pena no excede de los tres años en su límite máximo y el contingente al cual pertenece el imputado ya fue licenciado lo cual ya se pierde el efecto ejemplarizante para coadyuvar con la disciplina.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar, en cuanto a que se le decrete al ciudadano DISTINGUIDO KELVIN JESÚS PIAMO SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.263.939, la Privación Judicial Preventiva De Libertad. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Técnica, en cuanto a que se le decrete al ciudadano DISTINGUIDO KELVIN JESÚS PIAMO SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.263.939, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le impone la prevista en el Ordinal 3º: “La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe…” (SIC), por lo cual deberá presentarse ante este Tribunal Militar cada treinta (30) días con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados, a partir de la presente fecha y para la próxima presentación deberá consignar una foto tipo carnet actualizada. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la Solicitud de la Defensora Pública Militar y Se Ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a los fines de excluir del sistema Computarizado SIPOL a la DISTINGUIDO KELVIN JESÚS PIAMO SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.263.939. CUARTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a los fines de presentar el Acto Conclusivo en el lapso correspondiente establecido en la norma adjetiva. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de la Medida Cautelar impuesta, tendrá como consecuencia la revocatoria de la misma y la imposición de una medida más gravosa, como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión.

EL JUEZ MILITAR,


HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ
TENIENTE CORONEL

LA SECRETARIA JUDICIAL

KATHERINE PIRELA
TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA JUDICIAL


KATHERINE PIRELA
TENIENTE