En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2.014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida.
TERCERO: CON LUGAR, la demanda de nulidad incoada en contra de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca" del estado Lara, en consecuencia, se declara la nulidad de la Providencia Administrativa N° 1.738 de fecha 29 diciembre de 2.011, dictada en el expediente N° 013-2011-01-00090.
CUARTO: Se repone el procedimiento administrativo N° 013-2011-01-00090 al estado que el Inspector Jefe de la Inspectoría "Pedro Pascual Abarca".....