DECLARO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MEILING LEONELLA RONDÓN LEÓN, en su carácter de Defensora Privada del Teniente JOSÉ DANIEL AREVALO ROJAS, fundamentado en los artículos 439 numerales 4 y 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto de fecha veinticuatro de octubre de dos mil trece, dictado por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante el cual según la recurrente, calificó de forma errada la aprehensión en flagrancia y decretó la privación judicial preventiva de libertad de su defendido y omitió imponerlo de la posibilidad de acogerse a la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 524 numeral 2 y sancionado en el artículo 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.