En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “ B “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al adolescente HUGO RAMÓN GÓMEZ GUÉDEZ, para que viaje, a Santo Domingo en República Dominicana, en el lapso comprendido entre el 15 de Diciembre del 2003 al 05 de Enero del 2004, por cuento pasará sus vacaciones decembrinas en esa ciudad.