REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE JUICIO N° 1
Barquisimeto, 11 de Diciembre de 2003.
Años: 193° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000854
Visto escrito presentado por la Abogada Yoleida Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Acusado Héctor José Álvarez Mendoza, a través del cual solicita le sea modificada Medida de Privación Judicial y se le imponga una Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 06 de Julio del 2002 se celebra Audiencia en la que se acordó la continuación de la causa por el procedimiento ordinario y se le impone la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano imputado en el presente asunto, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Detentación de Arma de Fuego y Falsa Atestación ante Funcionario Público, tipificado en los artículos 460, 278 y 321 del Código Penal.
Que el Tribunal de Control fundamenta la medida impuesta en: que se encuentra plenamente comprobada la existencia de hechos punibles, los cuales se encuentran sancionados con pena privativa de libertad cuyo limite superior excede de 3 años, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; que los elementos que presenta el Ministerio Público para formular su solicitud de Privación de Libertad, son fundados para basar la convicción tanto de la comisión de los hechos punibles precalificados, como de la presunta participación del precitado imputado en la comisión de los mismos; considerando la gravedad del delito, la circunstancias de su comisión y la sanción probable, así como las circunstancias del caso particular cuya apreciación permita presumir el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y los elementos de convicción sobre la autoría o participación del imputado en el hecho cuya comisión se le atribuye.
Que en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20-09-02, se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en base a los fundamentos ante expuestos.
Que las circunstancias antes mencionadas no han variado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 244 y 253 del mencionado Código, analizando el tipo penal de que se trata y la pena señalada al mismo, trae como consecuencia que la medida aplicable para asegurar la sujeción del imputado al proceso es la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo procedente negar la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad. Y así se decide.
Es por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 1, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la sustitución de la medida cautelar de privación judicial al Acusado Hector José Álvarez Méndoza solicitada por la Defensora Pública Yoleida Rodriguez. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Carta Política Fundamental, en relación con los artículos 244, 253 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Regístrese.-
JUEZ DE JUICIO N° 1
Abg. Yanina Karabin Marín
El SECRETARIO
Abg. Marjorie Pargas
|