REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de diciembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-004239
Visto el acuerdo conciliatorio presentado por la Fiscal Décimo séptima del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos Densy Janey González Barradas y José Salas Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 13.189.021 Y 12.699.193 respectivamente, en beneficio de los niños Johandry Jesús y Johander José Salas González, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad a lo establecido en los articulos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, la admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Visto el acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre ofrece pasarle a sus hijos, a partir de la presente fecha la cantidad de Veinte Mil Bolívares Semanales (20.000,00), en dinero efectivo que será entregado directamente a la madre, la cual expedirá un recibo por dicha cantidad.

SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes y vestidos, serán sufragados por el padre.

TERCERO: En diciembre el padre comprará a sus hijos los regalos de navidad y vestidos.

En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el convenio y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme.

Librese copias certificada de la presente Homologación y entréguese a las partes interesada a los fines legales consiguientes.

Dada firmada y sellada en la sala de juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Once días del mes de Diciembre de 2003 . Año 193 de la independencia 144 de la Federación.

La Juz de Juicio N° 2

El Secretario
Dra. Erlinda Oropeza


Asunto: KP02-Z-2003-4239
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