este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE, la pretensión de FRAUDE PROCESAL INCIDENTAL instaurado por ALBERT GERARDO GUERRERO DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-17.875.035 y V-12.244.066, respectivamente, y de este domicilio contra la Abogada MARIA CAROLINA D´AQUARO RANGEL, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el n°127.467, quien fungía como defensora ad-litem del codemandado LEOVALDO ANTEUQUERA, y la representación del codemandado ROBERT RAMON CORRALES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.955.913, de este domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-