En consecuencia, y por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: LA CONFESION FICTA de la parte demandada ciudadano JOSE ANTONIO VILLEGAS OSORIO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.357.272, en consecuencia, se declara: PRIMERO: RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado, suscrito en fecha Enero del año 2021, entre las ciudadanas ISABEL BELEN VILLEGAS PERAZA, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.568.249 y de este domicilio y, CARMEN CELINA OSORIO JAUREGUI Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.009.575 y de este domicilio, el cual riela al folio 04 del presente expediente. SEGUNDO: No hay condenatorias en Costas Procesales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de P.....